El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0035/2016 de 18 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes arts.: 53.31 (Atribuciones de la Alcald
Fecha: 18-Abr-2016
deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
La DCP 0035/2016, declaró la incompatibilidad del art. 53.31 del proyecto de COM, que establece “Elaborar de manera participativa y coordinada el Plan Integral de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo y los Planes Sectoriales para su aprobación por el Concejo Municipal, en concordancia con los lineamientos de los Planes Nacionales y Departamentales, dentro de la normativa vigente.” (sic) con el argumento de que “…si bien hace referencia a que el Plan Integral de Desarrollo Municipal estará acorde con los lineamientos de los planes nacional y departamental; empero, respecto a los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos omite incorporar la condición señalada en el art. 302.I.6 de la CPE, es decir, que el Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina.” (sic).
Al respecto si bien correspondía declarar la incompatibilidad de la disposición en análisis; sin embargo, en dichos fundamentos no se hizo un adecuado examen del artículo constitucional para sustentar su resolución; toda vez que, para la elaboración de los planes referidos, el Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez tiene la obligatoriedad de coordinar con los planes de las NPIOC, y no así con las AIOC como señalan los argumentos referidos, puesto que lo que pretende la Constitución Política del Estado en este caso, es justamente resguardar el ejercicio de los derechos de dichas naciones y pueblos, que tiene que ver con la realización de su propia gestión territorial, enmarcada a sus normas y procedimientos propios, en el ámbito de su cosmovisión, que se encuentra vinculado a sus lugares sagrados, a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos, como a mantener su propia existencia, tal cual se señaló en el Fundamento Jurídico II. 1 y 2, considerando además que su cumplimiento así también su protección y promoción vienen a ser una obligación para todos los niveles del Estado, por mandato constitucional.
- control previo de constitucionalidad de proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Santivañez
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- III.2. Con relación al art. 58.I y II sobre la selección y contratación
- i
- II.3. Respecto al art. 69 concerniente a la Subalcaldesa o Subalcalde
- II.4. Respecto al art. 175.I sobre la declaración de necesidad de reforma