El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0035/2016 de 18 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes arts.: 53.31 (Atribuciones de la Alcald
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0035/2016 de 18 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes arts.: 53.31 (Atribuciones de la Alcald

Fecha: 18-Abr-2016

III.2.  Con relación al art. 58.I y II sobre la selección y contratación

La DCP 0035/2016, declaró la incompatibilidad del art. 58.I y II respecto a la selección y contratación de las servidoras  y servidores públicos municipales dijo que “…una norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para establecer el sistema de selección para el ingreso a la función pública, los criterios de selección y su definición, por cuanto la regulación sobre dicha materia corresponde al nivel central del Estado; consiguientemente, las normas insertas en los parágrafos en estudio son disonantes con el art. 297.II de la CPE.” (sic).