Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0035/2016 de 18 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes arts.: 53.31 (Atribuciones de la Alcald
Fecha: 18-Abr-2016
III.2. Con relación al art. 58.I y II sobre la selección y contratación
La DCP 0035/2016, declaró la incompatibilidad del art. 58.I y II respecto a la selección y contratación de las servidoras y servidores públicos municipales dijo que “…una norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para establecer el sistema de selección para el ingreso a la función pública, los criterios de selección y su definición, por cuanto la regulación sobre dicha materia corresponde al nivel central del Estado; consiguientemente, las normas insertas en los parágrafos en estudio son disonantes con el art. 297.II de la CPE.” (sic).
- control previo de constitucionalidad de proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Santivañez
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- III.2. Con relación al art. 58.I y II sobre la selección y contratación
- i
- II.3. Respecto al art. 69 concerniente a la Subalcaldesa o Subalcalde
- II.4. Respecto al art. 175.I sobre la declaración de necesidad de reforma