El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0035/2016 de 18 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes arts.: 53.31 (Atribuciones de la Alcald
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0035/2016 de 18 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes arts.: 53.31 (Atribuciones de la Alcald

Fecha: 18-Abr-2016

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Si bien, se concuerda con la resolución de incompatibilidad del artículo referido, pero no así en cuanto a los fundamentos que la sustentan; debiendo haberse efectuado solamente el análisis del régimen del servidor público, el cual evidentemente como tal es de competencia del nivel central del Estado; toda vez que, el mismo debe establecer parámetros generales para la selección y contratación de los servidores públicos, puesto que a carrera administrativa debe ser una sola; sin embargo, en lo que corresponde a las contrataciones específicas de personal si puede desarrollar la ETA los requisitos necesarios para la contratación correspondiente, de acuerdo a sus necesidades, en el marco de las facultades del Gobierno Autónomo Municipal y la competencia de elaboración de su Programa de Operaciones Anual (POA), en el marco del ejercicio de la autonomía, que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.1 forma parte de la base del Estado, por cuanto se encuentra ligada al otro elemento referido, siendo así, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE la autonomía implica tres elementos: i) El autogobierno, que significa la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; ii) Administración de recursos económicos; y, iii) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal. El primer elemento, se encuentran ligado estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública, a través de las ETA.