El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0035/2016 de 18 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes arts.: 53.31 (Atribuciones de la Alcald
Fecha: 18-Abr-2016
II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
La plurinacionalidad establecida como base del nuevo modelo de Estado, de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) implica por una parte el pluralismo político, económico, jurídico, cultural; es decir, el reconocimiento de todas las formas de vida de todas y todos sus habitantes, que comprende todos aquellos sistemas de organización social, económico, político, jurídico y cultural que se practica en nuestra sociedad diversa, es así que el art. 3 de la Norma Suprema referida dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
- control previo de constitucionalidad de proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Santivañez
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- III.2. Con relación al art. 58.I y II sobre la selección y contratación
- i
- II.3. Respecto al art. 69 concerniente a la Subalcaldesa o Subalcalde
- II.4. Respecto al art. 175.I sobre la declaración de necesidad de reforma