El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al artículo 1 (Sujeción a la Constitución Política del Est
Fecha: 11-Abr-2016
II.2. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política del Estado
La sujeción significa ligado a una cosa, o conforme a una norma; por ello la misma es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que el contenido de la Carta Orgánica Municipal (COM), tiene validez siempre y cuando esté conforme a la Constitución Política del Estado a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de supeditación sin supremacía. De este modo, si bien la norma institucional básica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras ETA, pero a la inversa, estas deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, en consecuencia esta obligación no emana de ninguna ley ordinaria, sino más bien es un imperativo constitucional.
Por lo que, su contenido y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a la Constitución Política del Estado. En cuanto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, como norma cualificada para el desarrollo autonómico, sus contenidos son válidos y deben ser aplicados siempre conforme a la Norma Suprema, en consecuencia, pretender la sujeción de la COM que emana de un órgano constituido, a las leyes de otro órgano de manera abstracta resulta inconstitucional.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- II.4.
- III.1. Con relación al art. 1 sobre la sujeción a la Constitución Política del Estado
- III.2. Art. 35.12 referente a las atribuciones del Concejo Municipal, en relación a la aprobación del plan de ordenamiento territorial
- III.3. Art. 35.25 referente a las atribuciones del Concejo Municipal; art. 46.21 sobre las atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco; y, 50 relacionado a las previsiones para desconcentrarse administrativamente
- 2.