El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al artículo 1 (Sujeción a la Constitución Política del Est
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al artículo 1 (Sujeción a la Constitución Política del Est

Fecha: 11-Abr-2016

III.1.  Con relación al art. 1 sobre la sujeción a la Constitución Política del Estado

El art. 1 del proyecto de COM en análisis establece que “El Municipio Autónomo de Pelechuco, declara plena sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado y las normas vigentes.” (sic) que fue declarado compatible con entendimiento por la DCP 0026/2016 en virtud a que “…la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema.” (sic)

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el         art. 410.II de la CPE, todo el ordenamiento jurídico nacional se encuentra sujeto a la Norma Suprema, en el marco de los principios de supremacía y jerarquía, por lo que las COM, los Estatutos Autonómicos, las leyes nacionales, como las departamentales, municipales e indígena se encuentran en el mismo nivel jerárquico pero por debajo de aquella, de lo que se infiere que no puede existir una supeditación de la norma institucional básica del municipio hacia las mismas ni de estas sobre la otra, lo cual implica que se tengan que todas deben circunscribirse necesariamente a las disposiciones, como a los principios y valores constitucionales.

En este entendido, si bien la norma institucional básica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras ETA, pero a la inversa, estas deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, en consecuencia esta obligación no emana de ninguna ley ordinaria, sino más bien es un imperativo constitucional.

Por lo que, su contenido y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a la Constitución Política del Estado. En cuanto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, como norma cualificada para el desarrollo autonómico, sus contenidos son válidos y deben ser aplicados siempre conforme a la Norma Suprema, tal cual se expresó en el Fundamento Jurídico II. 1, por lo que correspondía declarar la incompatibilidad de dicha disposición en su frase “…y las normas vigentes.)