El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los arts. 6.III (Derechos y Garantías de las personas);
Fecha: 11-Abr-2016
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Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver con: 1) El reconocimiento de las diferentes culturas de la sociedad boliviana, 2) El establecimiento de una coexistencia en el marco de igualdad, respeto, como algo inherente e imprescindible para consolidar la plurinacionalidad, por lo que es parte de ella, en este entendido, es necesario inferir que las autonomías que también forma parte de la base del Estado, por cuanto se encuentra ligada al otro elemento referido, siendo así, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE la autonomía implica tres elementos: i) El autogobierno, que significa la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; ii) Administración de recursos económicos; y, iii) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal. El primer elemento, se encuentran ligado estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública, a través de las entidades territoriales autónomas (ETA).
En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y pre existencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social, en suma, su existencia misma, en consecuencia el Estado a través de todos sus niveles debe respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a las mismas, por cuanto dicha participación debe efectivizarse; asimismo, en el proceso autonómico, en este caso del nivel municipal y especialmente, a través de la inclusión de la forma de democracia comunitaria en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, en el desarrollo de las competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en distritos municipales indígenas originario campesinos (DMIOC), respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- 410. I
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”
- Fragmento 10
- II.4. Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio
- III.1. Con relación al art.6
- Naturaleza y alcance de la norma,
- III.3. Sobre el art. 90 respecto a las Defensorías de los derechos humanos
- el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones