El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los arts. 6.III (Derechos y Garantías de las personas);
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los arts. 6.III (Derechos y Garantías de las personas);

Fecha: 11-Abr-2016

Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales

Por ello, el modelo de Estado que propugna la Norma Suprema, tiene como fin efectivizar justamente los derechos fundamentales y por otra lograr una justicia social, instituyendo una obligatoriedad para su cumplimiento no solo entre particulares, sino para toda la institucionalidad estatal, lo que significa que no solo la administración judicial y la justicia constitucional son las responsables de velar por los derechos fundamentales entre los particulares, sino que de acuerdo al art. 9.4 de la CPE, todo el Estado está llamado a garantizar su cumplimiento, encontrándonos frente a la aplicación de la doble dimensión de los derechos, es decir subjetivo y objetivo, lo cual significa que no solamente se reconoce el derecho que tiene la persona afectada de reclamar sobre las vulneraciones a sus derechos y garantías que efectúan los particulares y los servidores públicos, porque es el Estado, a través del órgano competente quien se encuentra forzado a restituirlo, como también a establecer todas las medidas para su ejercicio, sin que necesariamente sea reclamado a través de una acción judicial o constitucional; toda vez que, uno de los fines establecidos en el art. 9.1 de la Ley Fundamental, es justamente “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales” (las negrillas son añadidas), en síntesis alcanzar el vivir bien en la sociedad boliviana, como directriz constitucional.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.2, respecto a la teoría de la doble dimensión de los derechos, que se aplica en el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, dentro del nuevo contexto constitucional, que tiene que ver con lo subjetivo y objetivo, que implica no solamente el reconocimiento del derecho que tiene la persona afectada de reclamar sobre las vulneraciones a sus derechos y garantías que efectúan los particulares y los servidores públicos, sino que es el Estado, a través del Órgano competente quien se encuentra forzado a restituirlo, como también a establecer todas las medidas para su ejercicio, sin que necesariamente sea reclamado a través de una acción judicial o constitucional, al ser uno de sus fines el de “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales” , por lo que, el Gobierno Autónomo Municipal de Alalay tiene la obligación de garantizar el ejercicio y cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, al igual que en las leyes y la Carta Orgánica, tal cual lo expresó la disposición en examen.