El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los arts. 6.III (Derechos y Garantías de las personas);
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los arts. 6.III (Derechos y Garantías de las personas);

Fecha: 11-Abr-2016

el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones

         En este entendido, la DCP 0027/2016, al declarar la incompatibilidad del artículo en examen, imposibilita el ejercicio de las competencias señaladas, vulnerando el ejercicio de la autonomía del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay, sin considerar que la misma implica la elección de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”, tal cual lo establece el art. 272 de la Norma Suprema de referencia, por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 299.I de la misma, se asignó al nivel municipal competencias compartidas, para que los Gobiernos Municipales Autónomos ejerzan las facultades legislativa de desarrollo, ejecutiva y reglamentaria, asimismo, el parágrafo II del artículo señalado establece competencias concurrentes a las referidas entidades, a objeto de que ejerzan las últimas dos facultades señaladas; del mismo modo, el art. 302.I de la Ley Fundamental realiza una asignación de competencias exclusivas, para que el nivel municipal ejercite las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria.

         Con estos antecedentes, es necesario señalar que la distribución competencial mencionada, tiene que ver con la atención de las necesidades de la población de manera inmediata, a través de la ejecución de políticas en las diferentes materias competenciales, que debe significar a su vez, garantizar una vida más digna para toda la población del Municipio, por lo que, todas ellas deberán ser asumidas obligatoriamente por los niveles de gobierno del Estado, considerando que devienen de un mandato constitucional, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico II.4.