Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los arts. 6.III (Derechos y Garantías de las personas);
Fecha: 11-Abr-2016
II.
De ello se colige que la Ley Fundamental, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados así también los convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Norma Suprema; ello implica que ninguna otra puede adquirir su cualidad, o sustituir a la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- 410. I
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”
- Fragmento 10
- II.4. Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio
- III.1. Con relación al art.6
- Naturaleza y alcance de la norma,
- III.3. Sobre el art. 90 respecto a las Defensorías de los derechos humanos
- el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones