El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los arts. 6.III (Derechos y Garantías de las personas);
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente Voto Disidente a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los arts. 6.III (Derechos y Garantías de las personas);

Fecha: 11-Abr-2016

III.1.  Con relación al art.6

El art. 6.III del proyecto de COM establece que “El Gobierno Autónomo Municipal de Alalay debe garantizar el ejercicio y cumplimiento de los derechos reconocidos por la constitución, las leyes y la Carta Orgánica, promoviendo políticas de protección y defensa de los mismos, sin discriminación de ninguna naturaleza” (sic), que fue declarado incompatible por la DCP 0027/2016, utilizando lo dispuesto en la                      DCP 0001/2013 de 12 de marzo, respecto a que “…los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentra relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias…” (sic).

Al respecto, los fundamentos utilizados de la DCP 0001/2013, para declarar la incompatibilidad de la disposición que se analiza en el caso particular no corresponden; toda vez que, en el control previo de constitucionalidad efectuado al art. 10 y 11 de la COM de Cocapata, se referían al reconocimiento de los derechos fundamentales, por lo que, dicha resolución declaró la incompatibilidad de la frase “reconocen”, manteniendo la compatibilidad pura y simple del resto del texto que garantizaba el cumplimiento de dichos derechos.