El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la
Fecha: 05-Abr-2016
aplicabilidad
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la aplicabilidad de la norma consistente en que las decisiones para la distribución de las tierras en la comunidad Portada Corapata se asumen por consenso y con participación de sus integrantes y cualquier otra decisión sobre el mismo debe ser asumido respetando sus normas y procedimientos propio de la organización, velando siempre por el interés común; por tanto, la distribución interna de tierras para el caso de la comunidad Portada Corapata, es sólo posible respecto a la propiedad que pertenece a la comunidad indicada y no así a la colectiva Viluyo, la cual requiere de consensos mayores que integran a toda la organización mayor. La inaplicabilidad de las decisiones y determinaciones asumidas por el Consejo Amawtico de la comunidad Portada Corapata sobre el predio Viluyo, por cuanto las mismas son contrarios a los principios, valores y fines que establece la Norma Suprema, por cuanto considero que se debió declarar improcedente la consulta, debido a que, el caso planteado, no merece calificarse precisamente como una consulta de autoridad indígena, que active este dispositivo de control de constitucionalidad, puesto que, no se advierte la existencia de una norma oral o escrita de la nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC) que se tenga que aplicar o se haya aplicado a un caso concreto, ni se ha expuesto explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente las reglas mínimas de la consulta. Con los fundamentos jurídicos-constitucionales que se exponen a continuación.
- Partes:
- aplicabilidad
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. De
- Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto” prevista en el art. 202.8 de la CPE
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4. De
- III.5. De
- se encuentran confundidos y sin que nadie le dé una respuesta concreta de que, si es válido las sentencias y decisiones que se atribuye sobre la propiedad colectiva el Consejo Amantico de la Comunidad Originaria Portada Corapata o en su caso son todas las comunidades que definen al interior de la propiedad de uso colectivo darle el mejor destino