El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la

Fecha: 05-Abr-2016

aplicabilidad

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la aplicabilidad de la norma consistente en que las decisiones para la distribución de las tierras en la comunidad Portada Corapata se asumen por consenso y con participación de sus integrantes y cualquier otra decisión sobre el mismo debe ser asumido respetando sus normas y procedimientos propio de la organización, velando siempre por el interés común; por tanto, la distribución interna de tierras para el caso de la comunidad Portada Corapata, es sólo posible respecto a la propiedad que pertenece a la comunidad indicada y no así a la colectiva Viluyo, la cual requiere de consensos mayores que integran a toda la organización mayor. La inaplicabilidad de las decisiones y determinaciones asumidas por el Consejo Amawtico de la comunidad Portada Corapata sobre el predio Viluyo, por cuanto las mismas son contrarios a los principios, valores y fines que establece la Norma Suprema, por cuanto considero que se debió declarar improcedente la consulta, debido a que, el caso planteado, no merece calificarse precisamente como una consulta de autoridad indígena, que active este dispositivo de control de constitucionalidad, puesto que, no se advierte la existencia de una norma oral o escrita de la nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC) que se tenga que aplicar o se haya aplicado a un caso concreto, ni se ha expuesto explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente las reglas mínimas de la consulta. Con los fundamentos jurídicos-constitucionales que se exponen a continuación.