El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la
Fecha: 05-Abr-2016
aplicación de sus normas a casos concretos
Respecto al objeto de la atribución antes referida, el art. 128 del CPCo, establece: ‘Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’, en armonía con la norma constitucional y esta norma procesal, la jurisprudencia constitucional citada ha desarrollado los siguientes razonamientos respecto a la oportunidad en la que puede ser planteada y otros atingentes al tema, expresando que ‘…la Consulta de una autoridad indígena originaria campesina, versa sobre la aplicación de normas a un caso concreto, debe comprenderse que dicho mecanismo constitucional podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho, en razón a que la norma de desarrollo no establece de manera expresa el momento en que podrá efectuarse y porque no se encuentra dentro del ámbito de control previo de constitucionalidad. Finalmente, tendrá que considerarse que se trata de una jurisdicción cuyo sistema jurídico, en su generalidad, no es escrito y su ejercicio se sustenta en su propia cosmovisión a través de sus normas, instituciones y procedimientos propios, que no cuenta con etapas procesales claramente definidas y tampoco concluye con determinaciones que tengan carácter definitivo, sino de decisiones que en busca del equilibrio y armonía son susceptibles de modificarse en cualquier momento, de ahí su carácter dinámico, por ser una jurisdicción con una producción normativa constante.
- Partes:
- aplicabilidad
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. De
- Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto” prevista en el art. 202.8 de la CPE
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4. De
- III.5. De
- se encuentran confundidos y sin que nadie le dé una respuesta concreta de que, si es válido las sentencias y decisiones que se atribuye sobre la propiedad colectiva el Consejo Amantico de la Comunidad Originaria Portada Corapata o en su caso son todas las comunidades que definen al interior de la propiedad de uso colectivo darle el mejor destino