El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la

Fecha: 05-Abr-2016

III.2.  De

A este respecto establece el art. 196 de la CPE, que: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”. En correspondencia a esta norma Constitucional y teniendo presente el sentido de las rupturas paradigmáticas, con la vigencia del nuevo modelo de Estado, se ha puesto en vigencia el pluralismo jurídico, como se expresó, reconociéndose los sistemas normativos y procedimiento de los pueblos indígenas, marcando un cambio en cuanto a las fuentes del derecho, en oposición al monismo jurídico vigente en la época republicana; como emergencia de este quiebre, se tiene un cambio en el paradigma del sistema de control de constitucionalidad contemporáneo, debiendo señalarse al respecto lo expresado en la                    SCP 0300/2012 de 18 de junio, “…al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino”, sin excluir de este sistema de control, a la justicia ambiental y las jurisdicciones especializadas reguladas por ley, conforme previene el art. 179 de la CPE.