El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la
Fecha: 05-Abr-2016
para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
Al respecto la jurisprudencia constitucional expresada en la citada DCP 0008/2014, el siguiente razonamiento. “Las exigencias mínimas descritas en el precepto legal anotado, no desconocen la informalidad con la que debe sustanciarse la consulta, y se justifican en razón a que, para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución, este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará, precisamente para tener una idea de la proyección aplicativa de las normas y reglas.
- Partes:
- aplicabilidad
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. De
- Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto” prevista en el art. 202.8 de la CPE
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4. De
- III.5. De
- se encuentran confundidos y sin que nadie le dé una respuesta concreta de que, si es válido las sentencias y decisiones que se atribuye sobre la propiedad colectiva el Consejo Amantico de la Comunidad Originaria Portada Corapata o en su caso son todas las comunidades que definen al interior de la propiedad de uso colectivo darle el mejor destino