El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la
Fecha: 05-Abr-2016
III.5. De
De la revisión de antecedentes de la presente consulta y el informe de la Unidad de Descolonización de este Tribunal, puede advertirse a grandes rasgos los siguientes aspectos de relevancia en la controversia generada por el uso común de tierra colectiva. Los comunarios de existencia precolonial del ex fundo Corapata, que obtuvieron la titulación de propiedad agraria tanto individual y colectiva por dotación mediante Resolución Suprema 102598 de 14 de junio de 1961, procedieron a organizarse institucionalmente para constituir la Sub Central Corapata, compuesto de cinco comunidades: las Comunidades Chiarhuyo Corapata, Marquirivi Corapata, Huancane Corapata, Centro Corapata y Portada Corapata, en cuyo interior a lo lago de los años se gestaron disputas entre comunidades sobre el uso común de la propiedad colectivas de las tierras dotadas, entre ellos el del sector Viluyo entre la Comunidad Portada Corapata y las demás comunidades que componen la Sub Central Corapata, en ese contexto los primeros –La Portada– propiciaron la constitución del Concejo Amawtico de la comunidad Originaria Portada Corapata, resistida por los demás comunarios.
- Partes:
- aplicabilidad
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. De
- Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto” prevista en el art. 202.8 de la CPE
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4. De
- III.5. De
- se encuentran confundidos y sin que nadie le dé una respuesta concreta de que, si es válido las sentencias y decisiones que se atribuye sobre la propiedad colectiva el Consejo Amantico de la Comunidad Originaria Portada Corapata o en su caso son todas las comunidades que definen al interior de la propiedad de uso colectivo darle el mejor destino