El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la

Fecha: 05-Abr-2016

Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto” prevista en el art. 202.8 de la CPE

Una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre cuyas funciones está el de ejercer control de constitucionalidad, son “Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto” prevista en el art. 202.8 de la CPE; este elemento diseñado en la norma constitucional, ha permitido establecer a éste Tribunal, la vigencia del sistema de control plural de constitucionalidad, de manera incontrastable, clara y expresa en su jurisprudencia constitucional dictada en la                             DCP 0008/2014 de 25 de febrero, que: “Lo que nos permite concluir que en el marco del pluralismo jurídico y puesto que la igualdad jerárquica de las jurisdicciones ordinaria e indígena originaria campesina y sus sistemas de justicia, están sometidas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dando lugar a un control plural de constitucionalidad”.