El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional 0025/2016 de 5 de abril, que entre otros aspectos, resuelve declarar la
Fecha: 05-Abr-2016
Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto” prevista en el art. 202.8 de la CPE
Una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre cuyas funciones está el de ejercer control de constitucionalidad, son “Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto” prevista en el art. 202.8 de la CPE; este elemento diseñado en la norma constitucional, ha permitido establecer a éste Tribunal, la vigencia del sistema de control plural de constitucionalidad, de manera incontrastable, clara y expresa en su jurisprudencia constitucional dictada en la DCP 0008/2014 de 25 de febrero, que: “Lo que nos permite concluir que en el marco del pluralismo jurídico y puesto que la igualdad jerárquica de las jurisdicciones ordinaria e indígena originaria campesina y sus sistemas de justicia, están sometidas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dando lugar a un control plural de constitucionalidad”.
- Partes:
- aplicabilidad
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. De
- Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto” prevista en el art. 202.8 de la CPE
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4. De
- III.5. De
- se encuentran confundidos y sin que nadie le dé una respuesta concreta de que, si es válido las sentencias y decisiones que se atribuye sobre la propiedad colectiva el Consejo Amantico de la Comunidad Originaria Portada Corapata o en su caso son todas las comunidades que definen al interior de la propiedad de uso colectivo darle el mejor destino