Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0032/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 11-Abr-2016
ARTICULO 7. IDENTIDAD.-
“ARTICULO 7. IDENTIDAD.- Ixiamas, considerando la pluralidad cultural asume y respeta la diversidad cultural existente en nuestro territorio de manera inembargable, inalienable e imprescriptible. En este marco de respeto, esta Carta Orgánica asume y reconoce que somos parte de la Nación Tacana y Araona, que refuerza su identidad cultural mediante los saberes ancestrales, siendo multiétnico y pluricultural”.
- Análisis
- ARTICULO 7. IDENTIDAD.-
- pluralidad y el pluralismo
- a) identificación el órgano emisor
- básicas
- i)
- la DCP
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma