Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0032/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 11-Abr-2016
básicas
La naturaleza y alcance de los instrumentos normativos no son un requisito que deba ser obligatorio en la elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, salvo lo establecido por la jurisprudencia, posición con la que no nos encontramos de acuerdo porque no existe una omisión constitucional explícita o implícita, esto debido a que la Norma Suprema ni siquiera la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” prevén un precepto en ese sentido y tampoco existe un vacío normativo en la consignación de los elementos que de forma escueta pide la DCP 0032/2016. Como última consideración debió notarse que este tipo de cuerpos normativos son “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión del Gobierno Autónomo Municipal y contrariamente, es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública.
Por otra parte, en las relaciones entre normas administrativas originadas en diferentes órganos de gobiernos rige el principio de competencia aplicado en este caso en base al marco de atribuciones, mientras que en las relaciones entre normas administrativas emitidas por el mismo órgano, rige el principio de jerarquía.
Asimismo en el análisis del precepto ahora en examen no es posible aplicar la “omisión constitucional” pues no existe un mandato constitucional concreto para que el legislativo de la ETA regule específicamente el ordenamiento jurídico interno de la misma y peor con el grado de detalle que se le pretende imponer -órgano emisor, alcance de cada tipo normativo y jerarquía individualizada-, por lo que no se hace exigible y su ausencia no implica omisión inconstitucional alguna. Finalmente es además necesario considerar la naturaleza genérica de este tipo de cuerpos normativos, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión del Gobierno Autónomo Municipal y, contrariamente, es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública.
- Análisis
- ARTICULO 7. IDENTIDAD.-
- pluralidad y el pluralismo
- a) identificación el órgano emisor
- básicas
- i)
- la DCP
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma