Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0032/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 11-Abr-2016
la DCP
Por otra parte, corresponde aclarar que en el entendimiento efectuado por la DCP 0027/2016 de 11 de abril, se advierte una incongruencia interpretativa debido a que la misma señala que a partir de la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, estableció que: “…la vigencia de las normas institucionales básicas, no pueden estar condicionadas a otras circunstancias que no estén previstas en el art. 275 de la CPE, o en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’; en tal sentido, menos a cuestiones formales como la promulgación y/o publicación…”, entendimiento seguido en la emisión de otros fallos constitucionales; sin embargo, la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia, sino que declara la incompatibilidad de un procedimiento que difería la vigencia del COM conforme se advierte del análisis constitucional del art. 167 del proyecto de COM de Camataqui-Villa Abecia efectuado mediante la DCP 0026/2013 conforme se cita a continuación:
- Análisis
- ARTICULO 7. IDENTIDAD.-
- pluralidad y el pluralismo
- a) identificación el órgano emisor
- básicas
- i)
- la DCP
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma