Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0032/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 11-Abr-2016
Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
Por su parte es la misma Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” a la cual se remite implícitamente la DCP 0026/2013, la que establece la necesidad de publicación de las normas emitidas por las ETA, incluidas como es lógico las normas institucionales básicas que en el presente caso se encuentra constituida por la COM, así el art. 135.I de la LMAD que establece: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma”, en este entendido la COM entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme manda el art. 135.I de la LMAD que cumple la reserva legal establecida en el art. 271.I de la CPE al cual hacía referencia la DCP 0026/2013, cabe recordar que el art. 135 de la LMAD fue sometido a control de constitucionalidad siendo declarado compatible con la Norma Suprema según la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.
En consecuencia, manifestamos nuestra discrepancia con la interpretación implícita que le asigna la DCP 0032/2016 al numeral 4 del art. 153 proyecto de COM de Ixiamas las cuales entienden que la vigencia de la COM comienza a partir del acto electoral de referendo aprobatorio y no así a partir de su publicación en Gaceta Oficial, promoviéndose así incertidumbre sobre el momento a partir del cual entra efectivamente en vigencia esta norma institucional básica.
- Análisis
- ARTICULO 7. IDENTIDAD.-
- pluralidad y el pluralismo
- a) identificación el órgano emisor
- básicas
- i)
- la DCP
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma