Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0032/2016 de 11 de abril, sobre la base de los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 11-Abr-2016
pluralidad y el pluralismo
Fundamento con el cual los suscritos Magistrados no comparten en relación a la declaratoria de incompatibilidad del término “pluricultural”, sobre el tema, nos remitiremos al art. 1 de la CPE vigente, que señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (las negrillas son nuestras); como fácilmente puede entenderse, Bolivia es un país fundado en la pluralidad y pluralismo cultural entre varias otras, de ahí que podemos referirnos con plena certeza a un carácter pluricultural entendido como “muchas culturas”, y no únicamente como el concepto contextualizado que se citaba en la Constitución Política del Estado abrogada. Por ello la noción de una pluriculturalidad en el país no se perdió, sino que se encuentra reencausada y no debe ser objeto de una incompatibilidad con la Norma Suprema vigente, por cuanto al no existir un verdadero sustento jurídico constitucional ni lógico que apoye su declaratoria de incompatibilidad; aspecto que desconoce las bases fundamentales y plurales del Estado boliviano, por un simple nominalismo.
- Análisis
- ARTICULO 7. IDENTIDAD.-
- pluralidad y el pluralismo
- a) identificación el órgano emisor
- básicas
- i)
- la DCP
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma