Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente

Fecha: 18-Abr-2016

así el art. 135.I de Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) establece: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma. (…)”, en este entendido la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme manda el     art. 135.I de la LMAD

Por su parte es la misma Ley Marco de Autonomías y Descentralización, a la cual se remite implícitamente la           DCP 0026/2013, la que establece la necesidad de publicación de las normas emitidas por las ETA, incluidas como es lógico las normas institucionales básicas que en el presente caso se encuentra constituida por la Carta Orgánica, así el art. 135.I de Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) establece: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma. (…)”, en este entendido la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme manda el     art. 135.I de la LMAD que cumple la reserva legal establecida en el art. 271.I de la CPE al cual hacía referencia la                  DCP 0026/2013, cabe recordar que el referido art. 135 de la LMAD fue sometido a control de constitucionalidad siendo declarado compatible con la Norma Suprema según la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.

En consecuencia, manifestamos nuestra discrepancia con la interpretación implícita que le asignan las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0039/2016 y 0088/2015 a la Disposición Final Primera y Segunda del proyecto de COM de Postrervalle, fallos que sustentaron su decisión sobre dichos preceptos entendiendo que la vigencia de la Carta Orgánica comienza a partir del acto electoral de referéndum aprobatorio y no así a partir de su publicación en gaceta oficial, promoviéndose así incertidumbre sobre el momento a partir del cual entra efectivamente en vigencia esta norma institucional básica.