Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente

Fecha: 18-Abr-2016

I.1.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Postrervalle fue sometida a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelto mediante la            DCP 0088/2015, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que el mismo declaraba la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte declaraba la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de la disidencia a la citada DCP 0088/2015 en todas sus partes.

Ahora bien, con respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de Postrervalle y sometidos a control previo de constitucionalidad,  corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el examen de constitucionalidad realizado por la DCP 0039/2016 manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.