Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
Fecha: 18-Abr-2016
ii)
ii) La DCP 0039/2016 establece que “Revisado el catálogo de competencias contenidas a partir del art. 298 al 305 de la CPE, se advierte que el régimen del servidor público no fue previsto como una competencia exclusiva para ninguno de los niveles de gobierno; por lo que, en virtud de la norma citada en el párrafo precedente, dicha competencia corresponde al nivel central del Estado, quien resulta ser el titular de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre la misma” entendimiento con el cual los suscritos manifestamos nuestra discrepancia debido a que el referido fallo constitucional asigna al nivel central del Estado el “régimen del servidor público” de manera general, estableciendo implícitamente que las ETA no tendían potestad alguna sobre sus servidores públicos debido a que atribuye al nivel central del Estado las facultades no solo legislativa, sino también reglamentaria e inclusive ejecutiva sobre los servidores públicos de las ETA que de esta manera no tendrían ninguna atribución sobre sus servidores públicos;
Sobre lo precedentemente citado, corresponde señalar que la motivación precedentemente referida no resulta razonable para declarar el manejo de personal administrativo de las ETA como competencia exclusiva del nivel central del Estado, entendimiento que implicaría erróneamente que el Gobierno Nacional ejerza potestad sobre los servidores públicos de cada ETA direccionando de esta forma aspectos administrativos sobre recursos humanos y en consecuencia injiriendo en la autonomía de cada ETA, viéndose de esta forma invadida la autonomía que éstas ejercen debido a que las mismas carecerían de facultad ejecutiva sobre sus servidores públicos, misma que implica en sí misma atribuciones administrativas, aspecto que resulta inconsistente e incongruente con el régimen autonómico;
- I.1.
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ANÁLISIS
- Por tanto, no guarda correspondencia referirse a “Derechos Autonómicos” sobre aquellos que los ciudadanos bolivianos del Municipio de San Andrés tendrán respecto a la función o administración del Gobierno Autónomo Municipal
- La presente Carta Orgánica entrará en vigencia luego de su promulgación, a partir del día posterior a la fecha de la publicación oficial’
- el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE
- entonces, siguiendo esta línea jurisprudencial, la Disposición Final Segunda analizada debió merecer otro entendimiento por parte de la DCP 0039/2016 y no establecerse que la Carta Orgánica entra en vigencia a partir del acto electoral constituido por el referendo, sino a partir de la publicación de dicha norma según lo entendido por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- así el art. 135.I de Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) establece: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma. (…)”, en este entendido la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme manda el art. 135.I de la LMAD