Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente

Fecha: 18-Abr-2016

iv)

iv)   Por último, corresponde señalar que el estatuyente no se encontraba impelido por ninguna normativa constitucional a regular sobre las consultorías mediante la Carta Orgánica Municipal, y si bien se pretendía aclarar una excepción a efectos de que los consultores individuales en línea no deban ser considerados como servidores públicos, no era necesaria la inclusión de los consultores por producto en la misma debido a que estos, por su naturaleza, se sobreentienden que tampoco pueden ser considerados servidores públicos, en cuyo entender el parágrafo cuestionado en su observación no se advierte relevancia constitucional que amerite la declaratoria de incompatibilidad del precepto analizado.