Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente

Fecha: 18-Abr-2016

iii)

iii)   Si bien el nomen iuris del artículo analizado hace referencia a los servidores públicos, el parágrafo II establece una excepción lógica, estableciendo que los consultores individuales de línea se regirán por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, siendo esta excepción acorde con lo entendido por la jurisprudencia, misma que en sus entendimientos no considera a los consultores como servidores públicos, así la SC 0605/2004- R, de 22 de abril estableciendo que: “ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…”; en este entendimiento los consultores individuales de línea no forman parte de los servidores públicos, conforme bien establecía el parágrafo mencionado; y,