Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0039/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente

Fecha: 18-Abr-2016

i)

i)     El precepto citado fue declarado incompatible por parte de la DCP 0039/2016 entendiendo que el mismo no cumplía con la DCP 0088/2015 misma que declaró la incompatibilidad del referido parágrafo por cuanto este no incluía la figura de los “consultores por producto”, entendimiento sobre el cual los suscritos manifestamos nuestra disidencia por cuanto se aplicó la indebidamente una inconstitucionalidad por omisión debido a que no existe un mandato constitucional concreto para que el deliberante de la ETA incorpore la figura de los “consultores por producto” en especial, en la Carta Orgánica, interpretación sostenida por los suscritos en el Voto Disidente a la DCP 008/2015 en la cual nos ratificamos;