Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0055/2016 de 13 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0055/2016 de 13 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 13-Abr-2016

Fragmento 3

La jurisdicción constitucional, estableció abundante jurisprudencia en cuanto al principio de congruencia; así, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, sostuvo que: ‘…la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”’ (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); en este marco, la evidente contradicción manifiesta en la        SCP 0055/2016, no favorece al principio de congruencia interna, aspecto de fondo que debió ser corregido oportunamente.