Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0055/2016 de 13 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 13-Abr-2016
II.3.
II.3. En el citado Fundamento Jurídico III.7. (fs. 18) respecto al ámbito de vigencia territorial se entiende que: “…En el presente caso, los hechos que dieron origen a la acusación penal particular presentado por Hermenegildo Delgado Quispe, cuando ejercía el cargo de Jilir Mallku de la comunidad de Wila Collo de la Sub Central zona ‘B’ del municipio Guaqui de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, el 2013, sucedieron dentro el referido municipio, por lo que sus efectos corresponden que sean resueltos por las autoridades indígena originaria campesinas demandantes en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales” (las negrillas son nuestras); el análisis de la concurrencia del ámbito de vigencia territorial, debe establecer que el hecho haya ocurrido dentro del territorio indígena originario campesino y no así dentro del “municipio”, como concluye la SCP 0055/2016, aspecto contrario a los arts. 2, 30 y 269.I de la CPE, que de manera clara diferencian entre los territorios indígena originario campesino, con los municipios.