Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0055/2016 de 13 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 13-Abr-2016
pluralismo jurídico igualitario
Asimismo, el principio de ultima ratio y de intervención mínima del Estado en materia penal, es propia de esta materia, ya que se trata de categorías de la jurisdicción ordinaria, que en el caso concreto se daría preferencia ante un conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la ordinaria, en clara contradicción con el “pluralismo jurídico igualitario” señalado en el mismo párrafo.