SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

celeridad

Por su parte, el art. 180.I también constitucional, ha determinado que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; normativa concordante con lo dispuesto por el art. 30.3. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que en cuanto el principio de celeridad “Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”.