SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de agosto de 2014, Luis Zabala Moreno, lo denunció por la supuesta comisión del delito de avasallamiento con el falso argumento de que hubiera ingresado violentamente en el terreno donde actualmente vive; empero, una vez interpuesta la denuncia y abierto el caso signado con el número 650/2014, fue abandonado; consiguientemente, sin movimiento, como se evidenció del informe emitido por un funcionario policial elaborado a raíz de que la parte denunciante habría perdido la acción de amparo constitucional interpuesta el 25 de febrero de 2015, el denunciante inmediatamente en la vía civil, después de siete meses de inactividad procesal del citado expediente, mediante memorial solicitó a la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Montero, Hirma Muñoz Colque la conminatoria, sin tomar en cuenta que el plazo de interposición en la etapa preliminar estaba vencida; y, como prevé el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es de veinte días para la etapa preparatoria, y con ello, la ineludible imputación formal vence a los seis meses; empero, la autoridad judicial ahora demandada, admitió la solicitud conminando a Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia impute formalmente a su persona, hecho acaecido el 9 de septiembre de 2015; es decir, trece meses después.

En aplicación del art. 2 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y Supervisión (LDEP) la acción penal no puede sobrepasar el año de duración en los delitos de acción pública cuando éstas no tuvieran acusación formal por el Ministerio Público; por ello, el accionante planteó cesación de la detención preventiva; sin embargo, la autoridad jurisdiccional aduciendo “chicana jurídica”, suspendió la misma, lesionado con aquella actuación sus derechos y garantías constitucionales reconocidas por la Constitución Política del Estado.