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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S2

    Fecha: 01-Abr-2016

    Fragmento 18

    Así, el art. 115.II de la CPE, prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; en relación al art. 3.7 de la LOJ, establece que la celeridad “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • la potestad de impartir justicia
    • celeridad
    • Fragmento 18
    • despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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