SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

Fragmento 13

La clasificación doctrinal del hábeas corpus -ahora acción de libertad- se encuentra implícitamente inserta en el art. 125 de la CPE en su modalidad traslativa y de pronto despacho, definida por el anterior Tribunal Constitucional en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en los siguientes términos: “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”  (las negrillas nos pertenecen).