Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.7.
II.7. El 10 de diciembre de 2015, el accionante mediante memorial dirigido al Juez “Primero” de Instrucción Mixto y cautelar de Montero reiteró su solicitud de fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; asimismo, pidió fotocopias legalizadas de todos los actuados cursantes en el expediente. Memorial que mereció la providencia de 11 del mismo mes y año que dispuso “estece al decreto de fecha 30 de noviembre de 2015” (sic) (fs. 133 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 18
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo