SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0337/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
concedió
La Jueza Tercera de Partido y Sentencia de Bermejo, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 106 a 108, concedió la tutela solicita, ordenando: i) La reincorporación inmediata del trabajador a su fuente laboral en el cargo de policía municipal dependiente de la Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, con el ítem y nivel salarial que corresponde al cargo y función; ii) El pago de sueldos y beneficios sociales que dejó de percibir desde su despido; y, iii) La notificación a las partes; fundamentando que: a) Concluyó que por memorándum 132/2015, la Entidad Municipal referida, cambió el nivel salarial del 6 al 11 de la planilla presupuestaria, pese a que no se aportó material probatorio, relativo a la diferencia existente entre ambos o del cargo de sereno; b) Comprobó el despido indirecto e injustificado por el traslado del trabajador a otro puesto inferior, pues el cambio del lugar de trabajo que operó e inclusive la rebaja del sueldo provocan perjuicio al trabajador quien no tendría más remedio –en contra de su voluntad– de considerar este hecho como un despido indirecto con todas sus implicancias, al ver alterado su derecho a la estabilidad laboral; c) La acción fue motivada por un acto arbitrario y a la vez por el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de Eugenio Medrano Meza, a quien se privó de su derecho a la estabilidad laboral, al trabajo, a percibir un sueldo o salario justo; advirtiendo que ésta jurisdicción no puede dirimir ningún aspecto en torno a los derechos sindicales e infracción a la ley social; y, d) Se vulneró el art. 49 de la CPE, a partir de la emisión del memorándum de 17 de julio de 2015 expedido por la MAE; ante lo cual, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 que modifica el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que a su vez incluye los parágrafos IV y V, faculta al trabajador a interponer las acciones constitucionales, tomando en cuenta la inmediatez de la protección de la estabilidad laboral, como mecanismo rápido y eficaz de defensa de los derechos del accionante, por cuanto los argumentos esgrimidos por los representantes de la autoridad demandada no son excusables jurídicamente, pues provocaron la desprotección del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical’
- III.3. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.2. Análisis del caso concreto
- La clasificación de puestos
- cuando cese en sus funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en todo