SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0337/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0337/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de mayo de 1985, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, sujeto a contrato indefinido amparado por la Ley General de Trabajo, donde desempeñó varios cargos, entre ellos, el de intendente municipal y asistente del despacho de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), siendo restituido posteriormente a su cargo de policía municipal; funciones a las que correspondía el nivel salarial 6 (seis) que fue sustituido con el nivel 11 (once) por memorándum 132/2015 de 8 de julio; al margen de que por memorándum de 17 de igual mes y año, en forma injustificada y arbitraria, fue designado sereno de la laguna de oxidación, situada en el área rural.

Simultáneamente, el 7 de mayo de 2015, fue reelegido y posesionado como Secretario de Conflictos del Directorio de la Federación Departamental de Trabajadores Municipales de Tarija, por el período 2015-2017, por lo que cualquier modificación de su salario y lugar de trabajo debió subordinarse a los procedimientos protectores del fuero sindical que prohíben cualquier disminución del salario; mutación de cargo y lugar del trabajo; lo cual denunció a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo que convocó audiencia el 21 de julio del mismo año, a la que no concurrió el demandado; emitiendo por ello la conminatoria de reincorporación al Gobierno Autónomo Municipal, que no cumplió hasta la presentación de ésta acción de amparo constitucional; constituyendo ipso facto un despido indirecto e injustificado configurado como retiro forzoso e intempestivo, en función a la disminución salarial; la remoción del puesto y ubicación del cargo sin proceso alguno, en contra de lo establecido por el art. 51 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de ley por la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, al no concurrir las causales señaladas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).