SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0337/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0337/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

cuando cese en sus funciones de libre nombramiento

Al respecto, el art. 66 del DS 26115, en los casos de movimiento temporal de un funcionario de carrera ascendido temporalmente a un puesto de libre nombramiento, dispone que éste “conservará su condición de funcionario de carrera, debiendo incorporarse nuevamente a su puesto de carrera o a otro de igual categoría, cuando cese en sus funciones de libre nombramiento” (sic); adecuando las consecuencias de dicho ejercicio, que además resulta aplicable por analogía con el análisis del caso concreto; al margen de que persiste el riesgo de que el trabajador sea conminado a la devolución de lo percibido indebidamente mediante la determinación de responsabilidad civil por percepción indebida de sueldos y salarios; en cuyo escenario, la disposición efectuada por la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo mediante memorándum 132/2015, corresponde a una asignación del nivel salarial equivalente al cargo que desempeñaba Eugenio Medrano Meza en ese momento, por lo cual no podría incurrir en una infracción de leyes sociales, por tener pleno respaldo legal en una medida de ordenamiento presupuestario, por cuanto resulta correcta la decisión de la Jueza de garantías, que dispuso la reincorporación inmediata del trabajador en el cargo de policía municipal, con el ítem y nivel salarial correspondiente al cargo y función, toda vez que no se advirtió la infracción contra los derechos denunciados sobre este punto; del mismo modo en que fue salvado por la conminatoria 023/2015, instruida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, cuyo incumplimiento derivó a la vía constitucional, según establece la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de proceder a su análisis y revisión; por lo que, teniendo en cuenta el petitorio planteado debe concederse tutela únicamente respecto a: i) Dejar sin efecto el memorándum de 17 de julio de 2015; ii) La reincorporación inmediata al cargo de policía municipal de la referida Entidad, con el ítem y nivel salarial asignado según la planilla presupuestaria; y, iii) Costas procesales; sin perjuicio de que pueda acudir directamente o remitir por su cuenta los antecedentes ante el Concejo Municipal.