Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0337/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al fuero sindical, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 13.I, 14, 18.I, 22, 35 al 44, 45.I, 46.I y II, 48.I y II, 49.III, 51 y ss, 109.I y II, 115.II, 117.I y 129 de la CPE; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6 y 7 inc. d) del Protocolo Adicional de la referida Convención; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical’
- III.3. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.2. Análisis del caso concreto
- La clasificación de puestos
- cuando cese en sus funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en todo