SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0337/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
La clasificación de puestos
Al respecto, recordar que las entidades públicas como el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, están sujetas a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales; por consiguiente, en este caso, a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, cuyo art. 13, establece que: “La clasificación de puestos es el ordenamiento de éstos en categorías, considerando su jerarquía dentro de la estructura organizacional de la entidad” (…) “La valoración de puestos, determina el alcance, importancia y conveniencia de cada puesto de la entidad, asignándole una remuneración justa vinculada al mercado laboral nacional, a la disponibilidad de recursos y a las políticas presupuestarias del Estado” (...) “La remuneración será fijada en función al valor del puesto. La información sobre remuneraciones utilizará como instrumentos básicos la escala salarial y la planilla presupuestaria aprobadas para la entidad” (sic); consiguientemente, concluir que cada cargo está sujeto a un nivel salarial y que a cada nivel salarial corresponde una remuneración específica; por lo que carece de lógica técnica y legalidad, el hecho de pretender asignar la remuneración del nivel salarial 6, del cargo de intendente municipal a un cargo distinto que no corresponde ni ejerce el accionante; en el entendido de que cada puesto genera su propio nivel salarial, y en el extremo de que hubiera sido promocionado circunstancialmente sin el respaldo de un proceso de promoción, previsto por el art. 29 de la referida Ley, o a través del ejercicio de un interinato cuyo periodo máximo es de tres meses; en ambos casos, tampoco es posible sustentar la pertenencia o inamovilidad en un cargo de libre nombramiento, debido a su ubicación en la estructura de puestos del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo; según lo informado por los representantes de la autoridad demandada, pues para tales cargos rige la libre disponibilidad, en base a la confianza de los designados; lo cual prima en la designación de funcionarios de ésta naturaleza y en tal caso, la permanencia y estabilidad laboral en términos de la Ley General del Trabajo no está sujeta a la inamovilidad precisada en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical’
- III.3. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.2. Análisis del caso concreto
- La clasificación de puestos
- cuando cese en sus funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en todo