SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

Fragmento 13

Ahora bien, con respecto a la inasistencia de la accionante a la audiencia de revocatoria, misma que fue justificada por su abogado en audiencia indicando que es madre de cuatro niños y que uno de ellos se encontraba delicado de salud adjuntando certificado médico conforme a la Conclusión II.2 del presente fallo; indicando además que el art. 88 del CPP señala “(Impedimento del imputado emplazado). El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juzgado o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”(sic); por lo que las autoridades demandadas debieron tener en cuenta el justificativo presentado por el abogado y no emitir directamente el mandamiento de aprehensión, lo que correspondía era otorgar un plazo razonable para que la accionante justifique o comparezca al juzgado, vulnerando de esta manera el debido proceso como incidencia y riesgo para su libertad, situaciones que deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que están en conocimiento de la causa a través de los medios y recursos que señala ley; en ese sentido corresponde conceder la tutela por existir vulneración a los derechos denunciados.