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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2

    Fecha: 18-Abr-2016

    III.2.Derecho de petición

    Con relación al derecho a petición, la SCP 1469/2012 de 24 de septiembre, expresó: “El art. 24 de la CPE establece: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • III.1. El debido proceso y la acción de libertad
    • cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
    • III.2.Derecho de petición
    • el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición,
    • la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • pronuncien sobre la modificación de medidas sustitutivas
    • Fragmento 13
    • CONFIRMAR en todo

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