SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

Fragmento 4

El Juez Tercero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 19 a 22, concedió la tutela solicitada, fundamentando que: a) Se tiene que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal demandado convocó a audiencia de revocatoria a las medidas sustitutivas para el 29 de noviembre de 2015, se otorgó un plazo prudencial a la peticionante de tuela para que justifique su inasistencia; sin embargo, no lo hizo, posteriormente el 5 de enero de 2016 se convocó nuevamente a audiencia a la que tampoco asistió, por lo que se otorgó un plazo para justificar su ausencia, dando lugar a expedir mandamiento de aprehensión, vulnerando el debido proceso; b) Se tiene conocimiento que se solicitó modificación de medidas sustitutivas sin que se haya resuelto hasta la fecha; en la audiencia hizo conocer las causas de su retraso sin que sea atendido en forma favorable por el Tribunal demandado, tomando en cuenta que si anteriormente no cumplió; correspondía a la autoridad emitir mandamiento por su incumplimiento; por lo que en audiencia de revocatoria se emitió mandamiento de aprehensión de acuerdo al art. 88 del CPP que dice: “…el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el Juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al imputado un plazo prudencial para que comparezca…” (sic), para que justifique; sin embargo, se dio lugar a otra solicitud señalando audiencia para el 5 de enero de 2016 y no así lo del 29 de noviembre como se tiene señalado y analizado, sin considerar el orden de prelación en cuanto a las solicitudes a ser atendidas por el Tribunal; y, c) Si bien las medidas cautelares fueron dispuestas por el Juez Instructor, al tener conocimiento el tribunal tiene toda la facultad y competencia de conocer en su caso de confirmar, revocar o modificar las mismas, no pudiendo ser desconocidas; en consecuencia se concede la acción de libertad interpuesta, disponiendo que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, debiendo considerarse la solicitud de modificación presentada anteriormente por la parte accionante.