SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
pronuncien sobre la modificación de medidas sustitutivas
Al respecto y de acuerdo a los antecedentes, se tiene que las autoridades demandadas tuvieron conocimiento de la solicitud de la accionante sobre la modificación de medidas sustitutivas de “2014”; cuando el Juez cautelar envió el cuaderno procesal el 8 de julio de 2015 para el inicio del juicio oral, los Jueces Técnicos demandados debieron percatarse y revisar el expediente si existía resoluciones pendientes y no dejar en incertidumbre la solicitud de la impetrante; por lo que correspondía que se pronuncien sobre la modificación de medidas sustitutivas, siendo que hasta la fecha no obtuvo respuesta alguna; se advierte que las autoridades judiciales demandadas lesionaron los derechos al debido proceso y a la petición de la impetrante de tutela, a obtener una respuesta formal y escrita que responda en forma positiva o negativa lo solicitado dentro de plazo pronto y razonable, al no haberse efectuado dentro de esos parámetros se lesionaron los citados derechos; además, se debe observar el orden de prelación en la solicitud, más aun cuando esta fue “el 2014” y la revocatoria de 10 de diciembre de 2015, o sea posterior, como señala en la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2.Derecho de petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición,
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- pronuncien sobre la modificación de medidas sustitutivas
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo