SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

pronuncien sobre la modificación de medidas sustitutivas

Al respecto y de acuerdo a los antecedentes, se tiene que las autoridades demandadas tuvieron conocimiento de la solicitud de la accionante sobre la modificación de medidas sustitutivas de “2014”; cuando el Juez cautelar envió el cuaderno procesal el 8 de julio de 2015 para el inicio del juicio oral, los Jueces Técnicos demandados debieron percatarse y revisar el expediente si existía resoluciones pendientes y no dejar en incertidumbre la solicitud de la impetrante; por lo que correspondía que se pronuncien sobre la modificación de medidas sustitutivas, siendo que hasta la fecha no obtuvo respuesta alguna; se advierte que las autoridades judiciales demandadas lesionaron los derechos al debido proceso y a la petición de la impetrante de tutela, a obtener una respuesta formal y escrita que responda en forma positiva o negativa lo solicitado dentro de plazo pronto y razonable, al no haberse efectuado dentro de esos parámetros se lesionaron los citados derechos; además, se debe observar el orden de prelación en la solicitud, más aun cuando esta fue “el 2014” y la revocatoria de 10 de diciembre de 2015, o sea posterior, como señala en la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.