SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Yampara Laura y César Portocarrero Cuevas, Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia informaron que: No se vulneró ningún derecho, el 2014 la accionante solicitó la modificación al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del indicado departamento, y que la causa recién radicó en dicho Juzgado el 18 de marzo de 2015, las medidas cautelares habrían sido dispuestas por el Juez cautelar mismas que se hallan vigentes, por lo que la solicitud de modificación se tomó en cuenta el 8 de julio de 2015; y, con referencia a la solicitud de revocatoria a las medidas sustitutivas de la querellante se convocó a audiencia para el 5 de enero de 2016 a horas 8:30 y la demandante de tutela no se hizo presente otorgándosele un plazo para que justifique en dos oportunidades (25 de noviembre y 29 de diciembre de 2015) y nunca lo hizo; menos para la audiencia convocada para el 5 de enero de 2016, esto dio lugar que se tenga que expedir mandamiento de aprehensión aplicando el art. 224 del CPP, por lo que no vulneraron ningún derecho como señala la parte accionante, solicitando finalmente se deniegue la tutela.

Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 7 y vta., manifestando que la audiencia de 5 de enero de 2016 fue fijada a horas 8:30, misma que fue legalmente notificada con anticipación y pese a haberse esperado por casi 25 minutos para el inicio de la misma la accionante no se hizo presente, como antecedente se tiene que en una anterior audiencia la acusada, hoy demandante de tutela, tampoco se hizo presente, dándole un plazo legal para que justifique su inasistencia y hasta la fecha no lo hizo, rehuyendo e incumpliendo el llamado de la autoridad y sólo justificando un supuesto retraso, pretendiendo coartar al tribunal de dar aplicación a las normas contenidas en el procedimiento penal art. 224 que señala la calidad de “IMPUTADO, no quiere decir que un Tribunal, no pueda dar aplicación de dicha norma…” (sic), cuando pierde competencia el Juez cautelar, el tribunal adquiere la misma para tramitar y resolver, convirtiéndose en controlador y dar a la autoridad el principio de legalidad y así se pueda declarar rebelde al imputado o acusado por no comparecer ante la autoridad.