SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

1) la presencia del imputado sea necesaria para la investigación


A su vez, la SC 0774/2006-R de 8 de agosto expresó: “De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, sólo es posible que el Fiscal emita mandamiento de aprehensión amparado en el art. 226 del CPP cuando se cumplan los requisitos expresamente señalados en esa norma; es decir cuándo: 1) la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; 3) el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 CPP…”.