SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
1) la presencia del imputado sea necesaria para la investigación
A su vez, la SC 0774/2006-R de 8 de agosto expresó: “De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, sólo es posible que el Fiscal emita mandamiento de aprehensión amparado en el art. 226 del CPP cuando se cumplan los requisitos expresamente señalados en esa norma; es decir cuándo: 1) la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; 3) el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 CPP…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la actuación de los Fiscales co demandados
- 1) la presencia del imputado sea necesaria para la investigación
- …tiene como finalidades: garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner a la persona aprehendida a disposición del Juez a afectos de que en ejercicio de su competencia le aplique algunas de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal o en su caso decrete su libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Beatriz Gorginea Calderón Aguirre
- CONFIRMAR en todo