Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que una acción de libertad no puede basarse en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), en todo caso debió demostrarse de qué manera fue ilegalmente detenida; dejó sentado que su persona no tenía conocimiento del caso de la accionante, enterándose de manera posterior del otro proceso y respecto a la resolución de aprehensión indicó que la misma fue entregada en presencia de su abogada defensora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la actuación de los Fiscales co demandados
- 1) la presencia del imputado sea necesaria para la investigación
- …tiene como finalidades: garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner a la persona aprehendida a disposición del Juez a afectos de que en ejercicio de su competencia le aplique algunas de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal o en su caso decrete su libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Beatriz Gorginea Calderón Aguirre
- CONFIRMAR en todo