SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que el 21 de diciembre de 2015, cuando se apersonó a la Fiscalía Departamental de La Paz para su presentación quincenal de manera extraña y dentro de un proceso de investigación el cual desconocía y del que nunca fue notificada con actuación alguna, la representante del Ministerio Público emitió mandamiento de aprehensión sin que sea citada legalmente con el proceso de investigación.
Añade que “la mañana de hoy” se entregó a la demandante un mandamiento de aprehensión emitido por Liliana Calderón Mariaca, Fiscal de Materia ahora demandada con el número 3669/2010, posteriormente esa autoridad en su oficina le entregó la resolución haciendo referencia a otro caso 10871/2010, aspecto que genera duda respecto al motivo de la aprehensión sin notificación a su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la actuación de los Fiscales co demandados
- 1) la presencia del imputado sea necesaria para la investigación
- …tiene como finalidades: garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner a la persona aprehendida a disposición del Juez a afectos de que en ejercicio de su competencia le aplique algunas de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal o en su caso decrete su libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Beatriz Gorginea Calderón Aguirre
- CONFIRMAR en todo