SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
i)
Asimismo Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 23 de diciembre de 2015, cursante a fs. 62, señaló que: i) Por Resolución 408/2015 de 19 de septiembre, su autoridad determinó como medida cautelar para el accionante la detención preventiva en el Penal de San Pedro, por encontrar riesgos procesales en la conducta de este ciudadano, que no habrían sido desvirtuados por la defensa técnica en audiencia; y, ii) Los riesgos procesales ingresarían en el art. 233.1 del CPP o sea la probabilidad de la autoría, el art. 234.4 del mismo Código, sobre el comportamiento del imputado durante el proceso y numeral 10 del adjetivo penal respecto al peligro efectivo para la sociedad, y el art. 235.1 del CPP puesto que debería investigarse a otros ciudadanos, que la Resolución antes mencionada estaría debidamente fundamentada, clara y precisa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo